112 research outputs found

    "Facultad discrecional", planeación y eficiencia en la gestión del recurso humano militar

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    The exercise of the discretion granted as a legal mechanism to enable the executive to withdraw for "Reasons of Service" Military officials, has been subject to important constraints on the part of administrative and constitutional courts.The divisions, far from constituting barriers to the exercise of administrative activity within a country in conflict, should be considered, on the one hand, as mechanisms which, by way of considering that the assessment records are part of the Administrative Act Retirement, to guarantee the right of defense of military officials, and on the other hand, as instruments contributing to "better manage", to the extent that exert pressure on the Administration to implement a coherent policy that Human Resources, which, of course, will result in the development of more efficient management of the state.El ejercicio de la Facultad Discrecional como mecanismo legal otorgado al ejecutivo para que pueda retirar por "Razones del Servicio" a funcionarios Militares, ha sido objeto de importantes delimitaciones por parte de los jueces administrativos y constitucionales. Estas delimitaciones, lejos de constituir barreras para el ejercicio de la actividad de la administración dentro de un país en conflicto, deben ser consideradas, por una parte, como mecanismos que, por la vía de considerar que las Actas de evaluación son parte del Acto Administrativo de Retiro, permiten garantizar el Derecho de Defensa de los funcionarios militares, y por otra parte, como instrumentos que contribuyen a "administrar mejor", en la medida que ejercen una presión sobre la Administración para que esta implemente una política coherente de Recursos humanos, que, naturalmente, redundará en el desarrollo de una gestión más eficiente del Estado

    La discrecionalidad administrativa y los derechos de carrera del personal activo de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares.

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    In the Colombian legal system for public administration, discretion is fundamental and with it the function of the state is materialized, the activity is legitimated, it realizes the deviation and the abuse of power, therefore, it is necessary to address the thematic from the discourse of the phenomena of legal and political theory. In this way the present scientific document has an object, from the judicial and legal hermeneutics, performs a detailed analysis of the factors, the consequences and the antecedents from the public administration, the administrative jurisprudence and the matter in the matter of controversies and conflicts generated by The discretion of the withdrawal in the administrative career of the military forces.En el sistema jurídico colombiano para la Administración pública, la discrecionalidad es fundamental y con ella se materializan los fines y la función del Estado, preocupa que se legitime la actuación cuando puede darse la desviación y abuso del poder, por ende, es menester abordar la temática a partir del discurso de los fenómenos de la teoría jurídica y política. De esta manera el presente documento científico tiene por objeto, desde la hermenéutica judicial y jurídica, realizar un análisis detallado de los factores, consecuencias y antecedentes históricos acerca del proceder de la administración pública, jurisprudencia administrativa y constitucional en materia de controversias y conflictos generados por la discrecionalidad de retiro en la carrera administrativa de fuerzas militares

    Límites legales a la facultad de la administración para ascender a los miembros de las fuerzas militares

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    TablasLa investigación analiza la aplicación del principio del mérito dentro del régimen especial de carrera de las Fuerzas Militares y los problemas a los que se enfrenta, haciendo énfasis en el sistema de ascensos dentro de la estructura jerárquica militar al cual se accede normativamente a través de un proceso de selección por meritocracia. No obstante, dadas las particularidades de dicho régimen, el Consejo de Estado jurisprudencialmente ha aceptado que los procesos meritocráticos empleados difieren del sistema general de carrera administrativa; según el Alto Tribunal, el otorgamiento de los ascensos dentro de las Fuerzas Militares corresponde al ejercicio de una facultad discrecional justificada en las necesidades del servicio y, de ninguna manera, el mérito que demuestren los aspirantes les otorga el derecho de ascenso o se constituye como un mandato obligatorio para la selección de personal. Por otra parte, la Corte Constitucional sostiene que los ascensos en la Fuerza Pública hasta el grado de coronel están plenamente reglados y atan a la administración a la observancia estricta de la meritocracia o selección de los mejores, postura jurídica que resulta armónica con el principio del mérito como pilar esencial y eje definitorio de la estructura básica de nuestra Carta Política.The research analyzes the application of the principle of merit within the special career regime of the Military Forces and the problems it faces, emphasizing the promotion system within the military hierarchical structure which is normatively accessed through a selection process by meritocracy. However, given the particularities of the regime, the Council of State has jurisprudentially accepted that the meritocratic processes used differ from the general system of administrative career; According to the High Court, the bestowal of promotions within the Military Forces corresponds to the exercise of a discretionary power justified in the needs of the service and, in no way, the merit demonstrated by the applicants grants them the right of promotion or is constituted as a mandatory mandate for the selection of personnel. On the other hand, the Constitutional Court maintains that promotions in the Public Force up to the rank of colonel are fully regulated and bind the administration to strict observance of meritocracy or selection of the best, a legal position that is harmonious with the principle of merit as an essential support and defining axis of the basic structure of our Political Charter.MaestríaMagíster en Derecho de Estado con Énfasis en Derecho Administrativ

    Problemas contemporáneos del ordenamiento jurídico de la Policía Nacional en el marco del Decreto Ejecutivo 632 de enero de 2011 que reestructura la institución

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    Este trabajo de investigación, cuyo título es “Problemas contemporáneos del ordenamiento jurídico de la Policía Nacional en el marco del Decreto Ejecutivo 632 de enero de 2011 que reestructura la institución”, tiene como objetivo central conocer los problemas contemporáneos del ordenamiento jurídico que regula la estructura y organización de la Policía Nacional, lo que permitirá estudiar la organización y estructura de la institución en el marco constitucional de derechos, para así identificar los cambios que ha experimentado la estructura orgánica y funcional de la institución policial a partir de la vigencia del Decreto Ejecutivo 632. La investigación ha sido realizada aplicando la metodología propia del derecho que es la hermenéutica jurídica; la técnica de investigación utilizada es la documental, pues a lo largo de la investigación se ha manejado una serie de decretos ejecutivos, acuerdos ministeriales, sentencias judiciales y constitucionales y resoluciones de los consejos reguladores la carrera policial. El análisis que se realizará es de carácter eminentemente académico, en el que se pueda llegar establecer que el Decreto Ejecutivo 632 de 17 de enero de 2013, a la luz del análisis jurídico y doctrinario, no cumple con los requisitos constitucionales y legales para realizar la tan mentada ‘reestructuración’ de la Policía Nacional, para lo que esta investigación se servirá de una serie de problemas jurídicos y administrativos por los que atraviesa en este momento la institución policial, fruto de la aplicación del decreto ejecutivo en cuestión. En definitiva, este trabajo está encaminado a describir la incidencia de este decreto en el ordenamiento jurídico de la Policía Nacional

    Indulto en el marco del postconflicto; una vulneración a la condición de víctimas de los menores de edad entre los catorce (14) y dieciocho (18) años desvinculados de las FARC

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    Se entiende que, es el Estado el garante de los derechos de la niñez al interior de un país y por ende es él, quien debe velar por que sus niños y niñas no sufran de manera directa las consecuencias de la guerra. Cuando un menor de edad ingresa a las filas de un grupo armado al margen de ley, ya sea de manera voluntaria u obligada, ante la mirada indiferente de las instituciones que conforman el Estado, se manifiesta en todo su esplendor la omisión y negligencia de este, que a su vez pierde legitimidad frente al poder sancionatorio en lo que a esta población respecta. De manera que, siendo el estado el responsable de que los menores de edad resulten vinculados de una u otra forma en el conflicto armado, como actores beligerantes, no puede ese mismo estado que no brindó garantías de protección a los menores ante la guerra y que fue permisivo con las actuaciones realizadas por los grupos armados que perjudicaron el bienestar de esta población, pretender ahora investigarlos, juzgarlos e imponerles cualquier tipo de sanción. De esta forma, el indulto carece de idoneidad cuando se trata de menores de edad desvinculados de las FARC, que ostentan la calidad de víctimas. Lo anterior encuentra su sustento en que el indulto, es una institución jurídica que extingue la pena que haya sido previamente impuesta, es decir, solo es aplicable una vez se haya determinado la responsabilidad por parte de la justicia, respecto a la comisión de un delito determinado; por lo tanto, estas menores víctimas terminarían recibiendo un tratamiento penal similar al de cualquier otro actor beligerante. El proceso de desvinculación de los menores de edad en el conflicto armado colombiano, debe alejarse de situaciones adversas tales como ocurrieron en Ruanda, donde miles de niños inmersos en la guerra fueron finalmente juzgados a pesar de que, en la mayoría de los casos, no decidieron por voluntad propia hacer parte de los grupos beligerantes. Muchos niños entonces huyeron de Ruanda, muchos otros fueron juzgados y pagaron con su libertad y hasta con su vida el precio de una paz que no les garantizó sus derechos como víctimas. Es por eso que los procesos de paz en general, no deben señalar a los menores de edad, sino más bien refugiarlos, brindarles medidas no solo de restitución y reparación, también de rehabilitación y garantías de no repetición, pues serán estos niños parte del futuro de la sociedad colombiana. Es por ello que la aplicación del indulto, en virtud de los acuerdos de la habana, entre el gobierno de Colombia y la Guerrilla de las FARC, que se plantea en el comunicado conjunto Nº 070, y que se aplicaría a los menores de edad entre 14 y 18 años que formen parte de las filas de esta guerrilla, por delitos de rebelión y conexos, efectivamente vulneraria la condición de víctimas del conflicto armado que ostentan estos menores.It is understood that the State is the guarantor of the rights of children within a country and therefore it is he who must ensure that their children do not suffer directly from the consequences of war. When a minor enters the ranks of an armed group outside the law, whether voluntarily or compulsively, before the indifferent gaze of the institutions that make up the State, the omission and negligence of this State is manifested in all its splendor. , which, in turn, loses legitimacy vis-à-vis the sanctioning power as far as this population is concerned. So that, being the state responsible for minors being linked in one way or another in the armed conflict, as belligerent actors, that same state can not provide guarantees of protection to minors before the war and that It was permissive with the actions carried out by the armed groups that harmed the well-being of this population, to now seek to investigate them, judge them and impose any type of sanction. In this way, the pardon lacks suitability when it comes to minors who are disconnected from the FARC, who hold the status of victims. The foregoing is based on the fact that the pardon is a legal institution that extinguishes the penalty that has been previously imposed, that is, it is only applicable once the responsibility has been determined by the justice, regarding the commission of a crime determined; therefore, these minor victims would end up receiving a criminal treatment similar to that of any other belligerent actor. The process of disengagement of minors in the Colombian armed conflict should move away from adverse situations such as occurred in Rwanda, where thousands of children immersed in the war were finally tried despite the fact that, in most cases, they did not they decided of their own volition to be part of the belligerent groups. Many children then fled Rwanda, many others were tried and paid with their freedom and even with their lives the price of a peace that did not guarantee their rights as victims. That is why peace processes in general, should not point to minors, but rather to shelter them, provide them with measures not only of restitution and reparation, but also of rehabilitation and guarantees of non-repetition, as these children will be part of the future of Colombian society. That is why the application of the pardon, under the Havana agreements, between the government of Colombia and the Guerrilla of the FARC, which is raised in joint communiqué No. 070, and that would apply to minors between 14 and 18 years that are part of the ranks of this guerrilla, for crimes of rebellion and related, effectively violate the status of victims of armed conflict that these children hol

    Tres retos de la aplicación de amnistías, indultos y renuncia condicionada al ejercicio de la acción penal en la Jursidicción Especial para la Paz

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    98 páginasEste estudio examina tres retos en la concesión de amnistías, indultos y renuncia condicionada al ejercicio de la acción penal en la JEP. Critica la solución tímida de la Corte C. frente a la regla de exclusión de reclutamiento ilícito. Sin embargo, el remedio encontrado para los casos en lo que se configure los agravantes subrayados por la Corte C. en del artículo 16 de la Ley 1820/16, es considerado suficiente pues realza el rol del operador jurídico, su margen de discrecionalidad y autonomía al realizar el estudio de cada caso en concreto. Otra problemática, es el obstáculo de procedibilidad para la renuncia condicionada dispuesto en el 1 parágrafo 2 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, en tanto, no da lugar al principio de oportunidad en una justicia transicional, este tratamiento penal especial es necesario para los fines de la justicia transicional como son, la reconstrucción del tejido social, reparación de las víctimas y la reintegración de los excombatientes a la vida cotidiana, sin dejar de lado la investigación, juicio y sanción de las graves violaciones a derechos humanos y al DIH, en la medida de las capacidades estatales.This thesis examines three challenges posed in the grant of amnesties, pardons and the conditional waiver to criminal prosecution by the JEP. It criticizes the tame solution established by the Constitutional Court in regards to the exclusion rule pertaining unlawful recruitrnent. Nevertheless, this work finds the remedy for the cases of aggravating circumstances of article 16 ofLaw 1820/16, highlighted by the Court, as sufficient, since it underscores the role of the legal actor, his/her margin of discretion and autonomy in studying each particular case. Another issue is the obstacle of the procedural requirement provided for the conditional waiver in paragraph 2 of the Statutory Law I957/2019, as it does not admit the discretionary principle in the context of transitional justice. This special criminal treatment is necessary to achieve the purposes of transitional justice, such as the construction of social tissue, redress for the victims, the reinsertion of excombatants to ordinary life, without ignoring the investigation, trial and sentencing of serious violations to human rights and IHL, to the extend the State is able to.Abogado(a)Pregrad

    La adecuación del derecho interno al estatuto de la Corte Penal Internacional en el marco de la complementariedad y la cooperación

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    396 páginasDoctor en DerechoDoctorad

    Diálogos y debates en la investigación jurídica y socio jurídica de Nariño.

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    El libro “DIÁLOGOS Y DEBATES EN LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA Y SOCIOJURÍDICA EN NARIÑO”, pretende dar a conocer a la comunidad académica los resultados de las investigaciones realizadas por docentes y estudiantes vinculados a las Universidades de Nariño, IUCESMAG, Cooperativa de Colombia y Mariana, integrantes del NODO SUR DE LA RED NACIONAL DE GRUPOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA Y SOCIO JURÍDICA. Representa, sin lugar a dudas, el esfuerzo conjunto de una generación de profesores de distintas instituciones que han transformado la manera de enseñar el derecho, impulsando como nunca antes la investigación

    Aplicabilidad del principio de proporcionalidad en el marco del proceso disciplinario en Colombia: Problemática de la dosificación de las sanciones disciplinarias

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    Cuando se adelanta el proyecto de investigación relacionado con el Principio de proporcionalidad en el derecho disciplinario y la problemática que se presenta al momento de imponer a una sanción disciplinaria a quien ha afectado el deber funcional de la administración, se identifica una incertidumbre en la cual, se encuentra tanto los operadores disciplinarios, como los disciplinados, al enfrentarse a un proceso disciplinario, dicho de otra manera, el derecho disciplinario tiene muchas falencias que generan un poco de incertidumbre porque, no hay unos parámetros claramente establecidos con los que pueda contar el operador disciplinario para imponer una sanción, esto ha llevado a que se apliquen sanciones desproporcionadas a unos, y a otros se les exonere cuando a vista de todos le han causado un daño a la administración. Es muy importante investigar cuáles son las causas que generan la aplicación de diferentes criterios por parte del operador disciplinario al momento de calificar una conducta. La jurisprudencia del Consejo de Estado a lo largo de la historia, ha mostrado algunas de estas falencias o errores jurídicos cometidos por parte de los operadores disciplinarios especialmente de la PGN como es el caso de Piedad Córdoba y Gustavo Petro. Esta investigación es viable porque el problema que se busca vislumbrar que es un tema que ocurre con mucha frecuencia, en los fallos que a diario expide la PGN y el Consejo de Estado en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de igual manera sobre el tema han escrito muchos doctrinantes, pero no han ahondado en el asunto, realizando un enfoque especial en esta problemática. De igual manera este es un tema que se pretende investigar, porque como operadores disciplinarios requiere profundidad en el conocimiento del derecho disciplinario y ponerlo en práctica en el día a día de la profesión, permitiendo continuar en el ejercicio, hasta alcanzar un cargo en la alta dirección en la administración. Si no se adelanta esta investigación, continuarán invisibles los llamados criterios de discrecionalidad de carácter desproporcionado que a diario ocurren en la aplicación del derecho disciplinario.Universidad Libre de Colombia - Facultad de derecho - Maestría en Derecho disciplinari
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